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EL TRIBUNAL DE APELACIONES AFIRMA LA DENEGACIÓN DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD ACCIDENTAL BAJO LA SEC


De acuerdo con la Ley de Retiro y Seguridad Social, un miembro del sistema de retiro de policías y bomberos puede tener derecho a un retiro por incapacidad accidental si ha quedado incapacitado física o mentalmente para el desempeño de su deber a causa de un accidente que NO es causado por su propia negligencia. Sin embargo, la definición de lo que constituye un accidente ha sido inconsistente a lo largo de los años.

Más recientemente, en octubre de 2022, la Corte de Apelaciones emitió una decisión que determinó que un accidente se define como “contratiempo repentino, fortuito, inesperado, fuera de lo común y perjudicial por impacto”. El Tribunal determinó además que una lesión sin un evento inesperado no constituye una lesión accidental a los efectos de una solicitud de Jubilación por Incapacidad Accidental.

En el caso decidido, la demandante era una oficial de policía que sufrió una lesión por aplastamiento en la mano cuando una ráfaga de viento cerró una puerta de 80 a 100 libras. No hubo disputa de que la lesión sufrida resultó en una incapacidad permanente para realizar su trabajo completo. Sin embargo, el Tribunal determinó que, dado que el demandante sabía que la puerta de metal pesado se cerraría de golpe automáticamente, no se trataba de un “evento inesperado”. El Tribunal denegó la solicitud del demandante para el Retiro por Discapacidad Accidental, afirmando que “si bien una condición conocida puede ser un riesgo para el lugar de trabajo, no puede ser la causa de un accidente indemnizable según la Sección 363 de la Ley de Retiro y Seguridad Social.

En un largo disenso, uno de los jueces encontró que la decisión de la mayoría creó un estándar aplicado de manera inconsistente y recomendó que el estándar debería ser:

Si la naturaleza del peligro es parte de los riesgos negociados del trabajo, Y

Si es realmente inesperado y fuera de lo común, en lugar de un riesgo ordinario de la vida cotidiana.

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